Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 902

TITULO XV DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO III DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES DE MENORES O INCAPACITADOS Y TRANSACCIÓN ACERCA

Artículo 902.- Para decretar la venta de bienes se necesita que al pedirse se expresen el motivo de la enajenación y el objeto a que debe aplicarse la suma que se obtenga y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de la enajenación. Si fuere el tutor quien solicitare la venta debe proponer al hacer la promoción las bases del remate en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, interés y garantías del remanente. La solicitud del tutor se substanciará en forma de incidente con el curador y el Ministerio Público. La sentencia que se dictare es apelable en ambos efectos. Los peritos que se designen para hacer el avalúo serán nombrados por el Juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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