Artículo 921.- Hecha la promoción, el Juez la mandará hacer saber a los colindantes para que dentro de tres días presenten los títulos o documentos de su posesión y nombren perito si quisieren hacerlo y se señalará el día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde. Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos de deslinde, los interesados podrán presentar dos testigos de identificación cada uno, a la hora de la diligencia.
Artículo 921
TITULO XV DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO VI APEO Y DESLINDE
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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