Artículo 923.- Los gastos generales del apeo se harán por el que lo promueva. Los que importen la intervención de los peritos que designen y de los testigos que presenten los colindantes serán pagados por el que nombre a los unos y presente a los otros.
Artículo 923
TITULO XV DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO VI APEO Y DESLINDE
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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