Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 924

TITULO XV DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO VII DISPOSICIONES RELATIVAS A OTROS ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Artículo 924.- Se tramitará en la forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:

I.- La habilitación para comparecer en juicio que solicite el menor de más de dieciocho años cuando compruebe que los padres o ascendientes que ejerzan la patria potestad están ausentes, se ignore su paradero o se nieguen a representarlo. Sólo se le concederá autorización cuando fuere demandado o se le siguiere perjuicio grave de no promover juicio, y comprobare buena conducta y aptitud para el manejo de sus negocios; 120

II.- La solicitud de emancipación o habilitación de edad que hagan los mayores de dieciocho años sujetos a patria potestad o tutela si demostraren buena conducta y aptitud para el manejo de sus intereses. En este caso se oirá también a los padres o tutores;

III.- La autorización judicial que soliciten los emancipados o habilitados de edad para enajenar o gravar bienes raíces o para comparecer en juicio; en este último caso se les nombrará un tutor especial;

IV.- El permiso que para contratar con su marido o para obligarse solidariamente o ser su fiadora, solicite la mujer casada;

V.- La calificación de la excusa de la patria potestad en los casos a que se refiere el artículo 522 del Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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