Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1

TITULO PRIMERO De las Acciones y Excepciones · CAPITULO I De las Acciones

Artículo 1 .- El ejercicio de las acciones requiere:

I. La existencia de un derecho, o la necesidad de declararlo, preservarlo, o constituirlo;

II. La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación;

III. La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante; y

IV. El interés y legitimación del actor que la ejercita o deduce.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.