Artículo 1 .- El ejercicio de las acciones requiere:
I. La existencia de un derecho, o la necesidad de declararlo, preservarlo, o constituirlo;
II. La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación;
III. La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante; y
IV. El interés y legitimación del actor que la ejercita o deduce.