Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2

TITULO PRIMERO De las Acciones y Excepciones · CAPITULO I De las Acciones

Artículo 2 . - La acción procede en juicio, aún cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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