Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 4

TITULO PRIMERO De las Acciones y Excepciones · CAPITULO I De las Acciones

Artículo 4 .- La reivindicación compete al propietario de la cosa que no la tiene en su posesión, para que se declare que le corresponde el dominio sobre ella y que el poseedor se la entregue con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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