Artículo 5 . - El tenedor de la cosa puede declinar la responsabilidad del juicio designando al poseedor que lo sea a título de dueño.
Artículo 5
TITULO PRIMERO De las Acciones y Excepciones · CAPITULO I De las Acciones
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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