Artículo 1001 .- En los Juzgados de Primera Instancia, bajo el cuidado y responsabilidad del juez, se llevará un registro de los discernimientos que se hicieron de los cargos de tutor y de curador. En este registro, que estará siempre a disposición del Consejo de Familias y demás interesados, se insertará copia autorizada por el secretario, de los autos de discernimiento y se anotarán los demás actos que afecten el desempeño de la tutela.
(Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)