Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1015

TITULO DÉCIMO · CAPÍTULO III De la Disposición de Bienes de Personas Menores de Edad, Incapaces y Ausentes y de la

Artículo 1015 .- Para decretar la venta de bienes se necesita que al pedirse se exprese el motivo de la enajenación y el objeto a que deba aplicarse la suma que se obtenga y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de la enajenación.

Si fuere el tutor quien solicita la venta deberá proponer al hacer la promoción las bases del remate, en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, intereses y garantías del rematante.

La solicitud del tutor se substanciará en forma de incidente con el curador y el Agente de la Procuraduría Social. La sentencia que se dicte será apelable en ambos efectos.

Los peritos que se designen para hacer el avalúo, serán nombrados por el Juez.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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