Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1016

TITULO DÉCIMO · CAPÍTULO III De la Disposición de Bienes de Personas Menores de Edad, Incapaces y Ausentes y de la

Artículo 1016 .- Respecto de las alhajas y muebles preciosos, el juez decidirá si conviene o no la almoneda, pudiendo dispensarla, acreditada la utilidad que resulte al menor.

Si se decreta la subasta se observarán en lo relativo las disposiciones de este Código. El remate de los inmuebles se hará conforme al Capítulo IV, Título Octavo y en él no podrá admitirse postura que baje de las dos terceras partes del avalúo pericial ni la que no se ajuste a los términos de la autorización judicial.

Si en la primer almoneda no hubiere postor, el Juez convocará, a solicitud del tutor o del curador, a una junta dentro del tercer día, para ver si son de modificarse o no las bases del remate, señalándose nuevamente las almonedas que fueren necesarias.

(Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)

Artículo 1016.- Respecto de las alhajas y muebles preciosos, el juez decidirá si conviene o no la almoneda, pudiendo dispensarla, acreditada la utilidad que resulte a la niña, niño o adolescente.

Si se decreta la subasta se observarán en lo relativo las disposiciones de este Código.

El remate de los inmuebles se hará conforme al Capítulo IV, Título Octavo y en él no podrá admitirse postura que baje de las dos terceras partes del avalúo pericial ni la que no se ajuste a los términos de la autorización judicial.

Si en la primer almoneda no hubiere postor, el Juez convocará, a solicitud del tutor o del curador, a una junta dentro del tercer día, para ver si son de modificarse o no las bases del remate, señalándose nuevamente las almonedas que fueren necesarias.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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