Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco
Artículo 1018
TITULO DÉCIMO · CAPÍTULO III De la Disposición de Bienes de Personas Menores de Edad, Incapaces y Ausentes y de la
Artículo 1018. El precio de la venta se entregará al tutor si las fianzas o garantías que tuviese prestadas son suficientes para responder de él, o si estuviere relevado de prestarlas por el testador o sea cónyuge, ascendiente o hijo del incapaz.
El Juez señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de lo enajenado.