Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1018

TITULO DÉCIMO · CAPÍTULO III De la Disposición de Bienes de Personas Menores de Edad, Incapaces y Ausentes y de la

Artículo 1018. El precio de la venta se entregará al tutor si las fianzas o garantías que tuviese prestadas son suficientes para responder de él, o si estuviere relevado de prestarlas por el testador o sea cónyuge, ascendiente o hijo del incapaz.

El Juez señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de lo enajenado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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