Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1019

TITULO DÉCIMO · CAPÍTULO III De la Disposición de Bienes de Personas Menores de Edad, Incapaces y Ausentes y de la

Artículo 1019 .-El Juez cuidará, bajo su responsabilidad, de que se dé al precio que se haya obtenido, la aplicación indicada al solicitar la autorización.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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