Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1020

TITULO DÉCIMO · CAPÍTULO III De la Disposición de Bienes de Personas Menores de Edad, Incapaces y Ausentes y de la

Artículo 1020 .- Si el tutor no estuviese relevado de dar garantía y faltare ésta o no fuere suficiente la que hubiere dado, el precio se depositará conforme al artículo 528 de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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