Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 102

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO IV De los Exhortos y Despachos

Artículo 102 .- En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que la exija el tribunal requerido, por ordenarlo la ley de su jurisdicción, como requisito para obsequiarlos.

Para que los exhortos de los tribunales de las demás entidades de la Federación, sean diligenciados por los del Estado, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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