Artículo 101 . Los tribunales superiores pueden, en su caso, encomendar la práctica de las diligencias a los jueces inferiores de su competencia territorial, si por razón de la distancia fuere más obvio que éste la practique.
Artículo 101
TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO IV De los Exhortos y Despachos
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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