Artículo 100 . Las diligencias que no puedan practicarse en el partido judicial en que se siga el juicio, deberán encomendarse al tribunal de aquel en que han de ejecutarse de conformidad con este Código.
Artículo 100
TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO IV De los Exhortos y Despachos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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