Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 100

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO IV De los Exhortos y Despachos

Artículo 100 . Las diligencias que no puedan practicarse en el partido judicial en que se siga el juicio, deberán encomendarse al tribunal de aquel en que han de ejecutarse de conformidad con este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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