Artículo 99 .- Los exhortos y despachos que reciban las autoridades judiciales del Estado, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco días inmediatos, a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo.
Artículo 99
TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO IV De los Exhortos y Despachos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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