Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 104-A

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO IV De los Exhortos y Despachos

Artículo 104-A .- Para su diligenciación, los exhortos y despachos también podrán ser remitidos a su destino a través de los medios electrónicos de comunicación de que disponga el tribunal, siempre y cuando exista acuerdo que lo autorice y quede prueba fehaciente de la remisión y recepción de los mismos, en forma legible, debiéndose agregar al expediente el original del exhorto remitido para que sirva de cotejo cuando haya objeción al documento transmitido y recibido. En caso de discrepancia prevalecerá el texto del original.

La actuación que se practique en la diligenciación del exhorto deberá constar siempre en forma original, la cual se devolverá al juez de origen con el documento transmitido.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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