Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 104-B

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO IV De los Exhortos y Despachos

Artículo 104-B .- En la diligenciación de los exhortos se seguirán las siguientes reglas:

I. El juez requerido sólo practicará las diligencias expresamente encomendadas;

II. Cuando a una autoridad judicial se le deleguen facultades para desahogar pruebas, se entenderán comprendidas las necesarias para hacer posible la recepción de éstas, para el uso de los medios de apremio y para hacer cumplir sus determinaciones;

III. El juez requerido podrá decidir si le corresponde cumplimentar los exhortos y despachos, pero no las cuestiones de competencia;

IV. La autoridad judicial podrá resolver las cuestiones que se presenten al cumplimentar los exhortos y despachos, sin variar ni alterar el sentido de lo requerido en ellos; y

V. Se observarán las demás reglas especiales previstas en este Código para la práctica de lo encomendado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.