Artículo 104-B .- En la diligenciación de los exhortos se seguirán las siguientes reglas:
I. El juez requerido sólo practicará las diligencias expresamente encomendadas;
II. Cuando a una autoridad judicial se le deleguen facultades para desahogar pruebas, se entenderán comprendidas las necesarias para hacer posible la recepción de éstas, para el uso de los medios de apremio y para hacer cumplir sus determinaciones;
III. El juez requerido podrá decidir si le corresponde cumplimentar los exhortos y despachos, pero no las cuestiones de competencia;
IV. La autoridad judicial podrá resolver las cuestiones que se presenten al cumplimentar los exhortos y despachos, sin variar ni alterar el sentido de lo requerido en ellos; y
V. Se observarán las demás reglas especiales previstas en este Código para la práctica de lo encomendado.