Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1050

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VI De la Custodia de las Personas

Artículo 1050. En las diligencias de que trata este capítulo se oirá precisamente al Agente de la Procuraduría Social y contra las resoluciones que se dicten no procederá recurso alguno.

(Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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