Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco
Artículo 1050
TITULO DÉCIMO · CAPITULO VI De la Custodia de las Personas
Artículo 1050. En las diligencias de que trata este capítulo se oirá precisamente al Agente de la Procuraduría Social y contra las resoluciones que se dicten no procederá recurso alguno.
(Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)