Artículo 1049. Durará la guarda y custodia hasta que se verifique el matrimonio, salvo que el Juez niegue la autorización para contraerlo o que el custodiado desista de sus pretensiones.
En los dos últimos casos el Juez volverá a la persona menor de edad a casa de las personas bajo cuya potestad se encontraba. El acta de la diligencia deberá obrar en el expediente de guarda y custodia.
( Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)