Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1048

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VI De la Custodia de las Personas

Artículo 1048. Hecho el nombramiento de la persona que asuma el cuidado del menor, el Juez practicará las diligencias previstas en los artículos 1043 y 1044.

( Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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