Artículo 1048. Hecho el nombramiento de la persona que asuma el cuidado del menor, el Juez practicará las diligencias previstas en los artículos 1043 y 1044.
( Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)
TITULO DÉCIMO · CAPITULO VI De la Custodia de las Personas
Artículo 1048. Hecho el nombramiento de la persona que asuma el cuidado del menor, el Juez practicará las diligencias previstas en los artículos 1043 y 1044.
( Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)
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