Artículo 1044. El Juez determinará en función de los recursos económicos de que dispongan ambos padres, la cantidad que estos deberán satisfacer en concepto de alimentos provisionales para la atención a los hijos. Cada uno de ellos contribuirá a estos gastos en atención a sus propios recursos y las necesidades de sus hijos.
Artículo 1044
TITULO DÉCIMO · CAPITULO VI De la Custodia de las Personas
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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