Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1044

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VI De la Custodia de las Personas

Artículo 1044. El Juez determinará en función de los recursos económicos de que dispongan ambos padres, la cantidad que estos deberán satisfacer en concepto de alimentos provisionales para la atención a los hijos. Cada uno de ellos contribuirá a estos gastos en atención a sus propios recursos y las necesidades de sus hijos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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