Artículo 1045. Verificada la guarda y custodia, en el caso de los artículos que preceden, se hará saber al curador, si lo tuviere el custodiado a fin de que practique en su defensa las gestiones que correspondan. En su caso, el Juez podrá dar vista al Agente de la Procuraduría Social.
(Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)