Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1087

TITULO DÉCIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 1087 .- Cuando fuere necesario suspender la audiencia por haberse ofrecido pruebas fuera del lugar del juicio, el Juez, tomando en cuenta la distancia, señalará día para la reanudación, lo hará saber al Juez exhortado para que con toda oportunidad disponga la recepción de las pruebas y devuelva el exhorto y al reanudarse la audiencia se dará cuenta con las pruebas practicadas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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