Artículo 1088 .- Ninguna suspensión se concederá por término mayor de tres días para reanudar la audiencia, excepto en el caso de que sea motivada por la necesidad de recibir pruebas fuera del lugar del juicio.
Artículo 1088
TITULO DÉCIMO · CAPITULO UNICO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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