Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1088

TITULO DÉCIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 1088 .- Ninguna suspensión se concederá por término mayor de tres días para reanudar la audiencia, excepto en el caso de que sea motivada por la necesidad de recibir pruebas fuera del lugar del juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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