Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1091

TITULO DÉCIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 1091 .- Los incidentes que se promuevan en estos juicios se resolverán juntamente con lo principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlos antes o que se promuevan después de la sentencia, pero en ningún caso se formará artículo, sino que se decidirán de plano.

Si se promueve revocación se fallará de plano.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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