Artículo 1093 .- Contra las sentencias dictadas en estos juicios sólo procederá el recurso de revisión para el único efecto de que el supervisor resuelva si se violan o no las reglas del procedimiento. Contra las demás resoluciones se concederá el recurso de revocación si se interpone en el momento de conocerlas.
Artículo 1093
TITULO DÉCIMO · CAPITULO UNICO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.