Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1093

TITULO DÉCIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 1093 .- Contra las sentencias dictadas en estos juicios sólo procederá el recurso de revisión para el único efecto de que el supervisor resuelva si se violan o no las reglas del procedimiento. Contra las demás resoluciones se concederá el recurso de revocación si se interpone en el momento de conocerlas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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