Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1094

TITULO DÉCIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 1094 .- La revisión deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia o de la fecha en que deba surtir sus efectos. Interpuesto el recurso, el Juez remitirá desde luego los autos al de Primera Instancia del Partido y éste, dentro de los tres días siguientes al en que reciba el expediente, resolverá si fue interpuesto en tiempo o fuera de éste el recurso.

En el primer caso, dentro del mismo término revisará de oficio los autos y si encuentra que no hubo violación sustancial del procedimiento que hubiere dejado sin defensa al recurrente, así lo declarará y devolverá los autos al inferior para que ejecute el fallo. Si encontrare alguna violación dispondrá se devuelva el expediente para que el inferior reponga el procedimiento desde el punto en que se hubiere cometido.

En el segundo caso, cuando encuentre que no ha procedido la revisión por haberse interpuesto el recurso extemporáneamente, también dentro de los tres días así lo declarará y devolverá los autos para la ejecución.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.