Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1095

TITULO DÉCIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 1095 .- Contra las resoluciones que se pronuncien por el Juez de Primera Instancia, en los casos del artículo anterior, no se dará recurso alguno.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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