Artículo 1096 .- En el Partido Judicial de Guadalajara la revisión se tramitará por los jueces de lo Civil y de Hacienda de la capital conforme al turno que fije el Supremo Tribunal.
Artículo 1096
TITULO DÉCIMO · CAPITULO UNICO
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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