Artículo 115 .- Cuando por culpa del actor, no se emplace personalmente al demandado, se impondrá al responsable una multa por el importe de diecisiete a setenta días de salario mínimo si el asunto fuere de la competencia de los jueces de Primera Instancia o de las Salas de Tribunal; de cuatro a diecisiete días de salario mínimo, si lo fuere de la competencia de los jueces menores; y de uno a cuatro días de salario, si se trata de negocios de un Juzgado de Paz, sin perjuicio de las demás penas que correspondan por los delitos que resultaren cometidos.
Artículo 115
TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO V De las Notificaciones
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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