Artículo 129 .- En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, o en que el tribunal no esté en funciones, salvo disposición expresa de la ley.
Artículo 129
TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO V De las Notificaciones
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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