Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 130

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO VI De los Términos Judiciales

Artículo 130 .- En los autos se hará constar por el secretario o quien haga sus veces, el día en que comienzan a correr los términos y aquél en que deban de concluir.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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