Artículo 130 .- En los autos se hará constar por el secretario o quien haga sus veces, el día en que comienzan a correr los términos y aquél en que deban de concluir.
Artículo 130
TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO VI De los Términos Judiciales
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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