Artículo 135 .- Se tendrán por señalados cinco días para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho cuando este Código no señale término.
Artículo 135
TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO VI De los Términos Judiciales
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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