Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 135

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO VI De los Términos Judiciales

Artículo 135 .- Se tendrán por señalados cinco días para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho cuando este Código no señale término.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.