Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 136

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO VI De los Términos Judiciales

Artículo 136 .- Todos los términos serán improrrogables, salvo cuando expresamente autorice la ley lo contrario; y la prórroga sólo se concederá con audiencia de la parte contraria y siempre que haya sido pedida antes de que expire el término señalado. En ningún caso podrá exceder la prórroga de los días señalados como término legal.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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