Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 146

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO VII De las Costas

Artículo 146 .- Para regular las costas servirá de base la cuantía del negocio que hubiere establecido la sentencia, hasta la fecha en que cause ejecutoria, las que en ningún caso podrán ser menores de un cinco por ciento ni mayores de un veinte por ciento por ambas instancias.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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