Artículo 146 .- Para regular las costas servirá de base la cuantía del negocio que hubiere establecido la sentencia, hasta la fecha en que cause ejecutoria, las que en ningún caso podrán ser menores de un cinco por ciento ni mayores de un veinte por ciento por ambas instancias.
Artículo 146
TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO VII De las Costas
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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