Artículo 148 .- En los negocios ante los Jueces de Paz no se causarán costas cualquiera que sea la naturaleza del juicio.
Artículo 148
TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO VII De las Costas
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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