Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 148

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO VII De las Costas

Artículo 148 .- En los negocios ante los Jueces de Paz no se causarán costas cualquiera que sea la naturaleza del juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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