Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 149

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO VII De las Costas

Artículo 149 .- Toda demanda debe de formularse ante Juez competente.

La competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el grado, el territorio y por razón del turno donde exista éste.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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