Artículo 149 .- Toda demanda debe de formularse ante Juez competente.
La competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el grado, el territorio y por razón del turno donde exista éste.
TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO VII De las Costas
Artículo 149 .- Toda demanda debe de formularse ante Juez competente.
La competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el grado, el territorio y por razón del turno donde exista éste.
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.