Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 151

TITULO TERCERO De la Competencia y de la Acumulación de Autos · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 151 .- Ningún juez puede sostener competencia con su tribunal superior, pero sí con otro tribunal que aunque sea superior en su clase no se encuentre subordinado a él jerárquicamente.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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