Artículo 153 .- Las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la incompetencia de un tribunal, antes o después de la remisión de los autos al superior, si se trata de competencia territorial.
Artículo 153
TITULO TERCERO De la Competencia y de la Acumulación de Autos · CAPITULO I Disposiciones Generales
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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