Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 155

TITULO TERCERO De la Competencia y de la Acumulación de Autos · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 155 .- Si el Juez deja de conocer por recusación o excusa, se observará lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.