Artículo 157 .- Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente el fuero que la Ley les concede y designan con toda precisión el Juez a quien se someten.
Artículo 157
TITULO TERCERO De la Competencia y de la Acumulación de Autos · CAPITULO I Disposiciones Generales
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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