Artículo 159 .- Es nulo lo actuado por el Juez que fuere declarado incompetente, salvo:
I. Lo dispuesto en el artículo 168 en la parte final;
II. Cuando la incompetencia sea por razón de territorio y convengan las partes en la validez;
III. Si se trata de incompetencia sobrevenida; y
IV. Los casos que la ley lo exceptúe.