Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 159

TITULO TERCERO De la Competencia y de la Acumulación de Autos · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 159 .- Es nulo lo actuado por el Juez que fuere declarado incompetente, salvo:

I. Lo dispuesto en el artículo 168 en la parte final;

II. Cuando la incompetencia sea por razón de territorio y convengan las partes en la validez;

III. Si se trata de incompetencia sobrevenida; y

IV. Los casos que la ley lo exceptúe.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.