Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 168

TITULO TERCERO De la Competencia y de la Acumulación de Autos · CAPITULO III De la Substanciación y Decisión de las Competencias

Artículo 168 .- Las cuestiones de competencia podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria.

La inhibitoria se intentará ante el juez a quien se considere competente, dentro del término para contestar la demanda, contados a partir de la fecha del emplazamiento o del llamamiento al tercero, pidiéndole que dirija oficio al que se estima no serlo, para que se inhiba y remita los autos.

La declinatoria se propondrá ante el Juez a quien se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos al considerado competente.

En ningún caso se promoverán de oficio las cuestiones de competencia, pero el Juez que se estime incompetente puede inhibirse del conocimiento del negocio, siendo apelable en ambos efectos su resolución.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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