Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 169

TITULO TERCERO De la Competencia y de la Acumulación de Autos · CAPITULO III De la Substanciación y Decisión de las Competencias

Artículo 169 .- Si por los documentos que se hubieren presentado o por otras constancias de autos, apareciere que el litigante que promueve la inhibitoria o la declinatoria se ha sometido a la competencia del tribunal que conoce del negocio, se desechará de plano, continuando su curso el juicio.

También se desechará de plano cualquiera competencia promovida que no tenga por objeto decidir cuál haya de ser el Juez o tribunal que deba conocer de un asunto.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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