Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 158

TITULO TERCERO De la Competencia y de la Acumulación de Autos · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 158 .- Se entienden sometidos tácitamente:

I. El demandante, por el hecho de ocurrir al Juez entablando una demanda;

II. El demandado por contestar la demanda o por reconvenir al deudor;

III. El que habiendo promovido una competencia, se desiste de ella; y

IV. El tercer opositor y el que por cualquier motivo viniere al juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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