Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 154

TITULO TERCERO De la Competencia y de la Acumulación de Autos · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 154 .- La competencia por razón del territorio es la única que se puede prorrogar. Se exceptúa el caso en que, conociendo el tribunal superior de apelación contra interlocutoria, resuelta que sea, las partes estén de acuerdo en que conozca de la cuestión principal. El juicio se tramitará conforme a las reglas de su clase, prosiguiéndose éste ante el superior.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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