Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 165

TITULO TERCERO De la Competencia y de la Acumulación de Autos · CAPITULO II Reglas para la Fijación de la Competencia

Artículo 165 .- En la reconvención, es Juez competente, el que lo sea para conocer de la demanda principal aunque el valor de aquélla sea inferior a la cuantía de su competencia, pero no a la inversa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.