Artículo 165 .- En la reconvención, es Juez competente, el que lo sea para conocer de la demanda principal aunque el valor de aquélla sea inferior a la cuantía de su competencia, pero no a la inversa.
Artículo 165
TITULO TERCERO De la Competencia y de la Acumulación de Autos · CAPITULO II Reglas para la Fijación de la Competencia
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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